Corte de Apelaciones ordena a Usach entregar antecedentes académicos de Loncon y lista de docentes bajo permiso sabático remunerado

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar los antecedentes académicos de la expresidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, y el listado de docentes con año sabático remunerado.

Con la acción judicial presentada el 12 de mayo de 2023 ante el tribunal de alzada, la casa de estudios buscó declarar ilegal la determinación del organismo encabezado en ese entonces por Francisco Leturia, y que hoy está a cargo de Bernardo Navarrete.

La casa de estudios señaló que no están obligados a entregar la información, puesto que -según plantearon durante el proceso- cuando el Consejo resolvió lo hizo contraviniendo la norma, específicamente el artículo 40 de la Ley de Transparencia.

El CPLT apeló a través de un texto de 40 páginas, en que hizo sus descargos y observaciones respecto de la reclamación, subrayando que en el caso de Loncon, al ser funcionaria pública, corresponde conocer los datos solicitados.

En detalle, la institución sostiene que “según la información publicada por la Usach en su banner de Transparencia Activa, a mayo del presente año 2023, doña Elisa Loncon Antileo, es funcionaria pública en calidad de a contrata”.

Los antecedentes requeridos corresponden a publicaciones, papers y datos referentes a los cursos de pregrado y posgrado que ha dictado la académica. Esto, luego de que la casa de estudios le otorgara un año sabático.

Además, solicitó información respecto del número e identidad de profesores del cuerpo docente de la universidad que se encuentran con permiso sabático remunerado, y la lista de profesores que han recibido ese beneficio en los últimos tres años.

Así las cosas, en fallos unánimes la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó ilegalidad de la resolución del CPLT, por supuesta falta de quorum, y que la información solicitada por Ley de Transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.